REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Marzo del 2013
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000388
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Carlos Daniel Hernández Rodríguez y Fanny Del Valle Martínez Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos.17.899.672 y 17.723.897 respectivamente, a favor de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el 65 de la LOPNNA), la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: “…El padre reconoce la deuda por mensualidades atrasadas, y ofrece pagar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) de la siguiente manera en cuotas quincenales por un monto de Bolívares Cien (Bs. 100,oo) pagaderas a partir del día 28-02-2013…”SEGUNDO: “… El padre se compromete, a depositar dicho monto en la cuenta corriente Nº 0175-0333-20-0060669493 del Banco Bicentenario nombre de la ciudadana Fanny Del Valle Martínez Moreno…”TERCERO:“… El padre se compromete a pagar la cantidad de Bolívares Quinientos (Bs.500, oo) por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 28-02-2013. Asimismo seguirá cumpliendo con cada una de sus Obligaciones, contraídas en Acta de fecha 14-09-2009. En tal virtud, esta Jueza Cuarta , admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
Fg*.
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