REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 154°

ASUNTO: OP02-J-2012-002233
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos YANITZA VELASQUEZ VASQUEZ e IGNACIO BOADAS CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.195.585 y V-10.196.271 respectivamente, asistidos por la abogada MAYBERH JIMENEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.779, en beneficio del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad No. 24.109.331, de diecisiete (17) años de edad, mediante la cual solicitan en nombre de su hijo Autorización Judicial para RECIBIR POR CESION LOS DERECHOS Y ACCIONES de un Inmueble constituido por un (1) lote de terreno, distinguido con el Nº 6, el cual forma parte de mayor extensión, ubicado en la Calle Principal de Palguarime, Sector Cruz Grande del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, constante de un área de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (119.68Mtrs2) , el cual pertenece a sus abuelos paternos ciudadanos LEANDRA MARGARITA CARREÑO DE BOADAS e IGNACIO RAFAEL BOADAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.163.866 y V-1.321.100 respectivamente, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha Veintinueve (29) de diciembre del Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), anotado bajo el Nº 27, Folios 120 al 123, Protocolo Primero, Tomo 17, correspondiente al Cuarto Trimestre de ese año, dicho inmueble será adquirido tanto en nombre del adolescente, antes mencionado como también a nombre de sus otros tres hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), mayores de edad.

Y revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio, y visto el contenido de la comunicación emanada del Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta inserto al folio 31 de este Asunto, así como la opinión favorable del Ministerio Público, y lo manifestado por el adolescente en mención conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la oportunidad de celebrarse la Audiencia ante este Despacho, y en virtud de que lo peticionado resulta beneficioso para el referido joven, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por los ciudadanos YANITZA VELASQUEZ VASQUEZ e IGNACIO BOADAS CARREÑO. y ASI SE DECLARA.

En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por los ciudadanos YANITZA VELASQUEZ VAQUEZ e IGNACIO BOADAS CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.195.585 y V-10.196.271 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana MAYBERH JIMENEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.779, Así se Establece.

SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano IGNACIO BOADAS CARREÑO titular de la Cédula de Identidad No. V-10.196.271 para que en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad No. 24.109.331, de 17 años de edad, proceda a adquirir los derechos y acciones sobre el referido inmueble constituido por un terreno ubicado en el Municipio Mariño cuyas


características y datos de inscripción en el Registro Inmobiliario se dan por reproducidas, según se evidencia de los folios 10 y 11 de este Asunto En consecuencia, queda autorizado el precitado ciudadano para que en nombre y representación de su hijo suscriba los documentos correspondientes por ante los organismos competentes para realizar dicha operación. Así se Establece.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría


Abg. Yiseida Mora.



Siendo las 3:20 pm del día de hoy, se agrega a las actas la presente decisión. Conste.



La Secretaría


Abg. Yiseida Mora.