REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000578
PARTE ACTORA: NELSON JOSE BOLIVAR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.268.073, y domiciliado en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abgs. YSABEL FLORES y MERIS MARCANO, inscritas en el IPSA bajo los Nº 149.283 y 155.289 respectivamente
PARTE DEMANDADA: MARITZA DEL VALLE CAMPOS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.438.022 y domiciliada en el estado Sucre
Se inició este Asunto por Demanda de Divorcio presentada por el ciudadano NELSON JOSE BOLIVAR BRITO, antes identificado, asistido por las Abogadas YSABEL FLORES y MERIS MARCANO, inscritos en el IPSA bajo los Nros 149.283 y 155.289, contra la ciudadana MARITZA DEL VALLE CAMPOS CASTRO, identificado anteriormente, admitida la misma se ordenó la notificación de la Parte Demandada, conforme lo establecido en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del Ministerio Público.
En fecha 26.02.2013 presentó diligencia el ciudadano NELSON JOSE BOLIVAR BRITO, asistido por la Abogada MERIS MARCANO, en la cual manifestó su DESISTIMIENTO de la presente causa. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO planteado por la PARTE ACTORA, y encontrándose este Asunto en etapa inicial es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano NELSON JOSE BOLIVAR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.268.073, y domiciliado en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos previa su certificación. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 3 :20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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