REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Marzo de Dos Mil Trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000456
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RAMOS y CARMEN ELENA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.479.007 y V-11.856.025 respectivamente, en beneficio de la niña (identidad omitida), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre, manifiesta que le pasará a su hija anteriormente identificada, para su manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales cancelará MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00.) de manera quincenal, y será depositada en una cuenta corriente N° 0105012459012408421-4 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana CARMEN ELENA GONZALEZ. La madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de Septiembre: El padre manifiesta que se encargará del uniforme escolar de su hija. La madre manifiesta que se encargará de los útiles escolares. En relación al Bono de Fin de Año: El padre manifiesta que se encargará de la ropa de su hija y la madre del Juguete. En cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, el padre manifiesta que se compromete a cumplir con el 50% de estos gastos y la madre con el otro 50%.” Régimen de Convivencia Familiar: “Las partes acordaron que la niña compartirá con su padre un fin de semana si y un fin de semana no; ese fin de semana que le corresponda al padre, la buscará en casa de la señora Carmen González, el día Viernes a las 5:00 p.m., y la regresará el día Domingo a la 1:00 p.m. en casa de la misma, de mutuo acuerdo.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


Abg. Luisana Marcano Vásquez. La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano.





LMV/yg.-