REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2012-001684

SOLICITANTE: MARIA EUGENIA ESPARRAGOZA PEÑALVER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.233.973
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA ESPARRAGOZA PEÑALVER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.233.973 asistida por la Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda de Protección mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su hija (IDENTIDAD OMITIDA) carga familiar de su concubino FRANCISCO ANTONIO MARCANO CORDOVA, se admitió la misma en fecha 03.11.2012 y se acordó despacho saneador, en tal sentido en fecha 05.10.2012 la solicitante a traves de diligencia solicitó se fijará oportunidad para la audiencia correspondiente y por auto de fecha 11.10.2012 se fijó para el día 10.01.2013, a las 10:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual fue prolongado para el día 26.03.2013 y una vez anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA ESPARRAGOZA PEÑALVER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.233.973, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2012. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano V
Abg. Katty Solorzano


En la misma fecha, siendo las 3:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Katty Solorzano