REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 25 de Marzo de 2013
Año 202º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000451

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este estado mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos MARIO JOSE FRONTADO ALFONSO y FRANYISMAR DEL VALLE BRITO TILLERO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.916.832 y V-26.164.341 respectivamente, a favor su hijo (identidad omitida), la cual quedó establecida de la siguiente manera: Primero “El ciudadano MARIO JOSE FRONTADO ALFONSO ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) Semanales, pagaderos los dias sábado de cada semana, un Bono Escolar de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) y Un Bono Navideño de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00),los cuales serán entregado directamente a la madre del niño antes mencionado y 50% de los gastos de medicamentos” En tal virtud, esta Jueza del tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Abg. Luisana Marcano Vásquez La Secretaria

Abg. Katty Solorzano

LMV/as