REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000248
Vistas las anteriores actuaciones, así como el oficio Nº 029-13 de fecha, 28-02-2013 procedente de la Defensoria de protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores acusando recibo a nuestra comunicación Nº.890-13 de fecha 21-02-2013, subsanando lo requerido en auto de fecha 21-02-2013, a los fines de impartir la debida homologación en la presente causa, este Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se aboca al conocimiento de la presente causa y en virtud del contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos JESÚS ISRAEL LEON LEON y NEHOMARYS RAMONA SUAREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.840.773 y 16.826.399 respectivamente, en beneficio de sus hijos (identidad omitida), procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Primero: El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de trescientos Bolívares (Bs.300,oo) quincenales para un total de seiscientos bolívares (Bs.600,oo) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Gastos por concepto de Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de los uniformes escolares (alternando cada año) Bono de Navidad; el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de su hijo (identidad omitida) mas un obsequio de navidad y la madre cubrirá los gastos de los estrenos navideños de su hija (identidad omitida) mas un obsequio de navidad. Con respecto a examen de laboratorio, medicamentos y otros. Todos estos gastos serán compartidos entre ambos padres.” En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a sus hijos el día viernes a las 05:00 p.m. y los regresara a su domicilio el día domingo a las 5:00 p.m. (Fin de semana Alternado). En tal virtud, este Despacho Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Marli B. Luna de Gil
LJMV/zvv
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