| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintiuno de marzo de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2013-000248
 
 Vistas las anteriores actuaciones, así como  el oficio Nº 029-13 de fecha, 28-02-2013 procedente de la Defensoria de protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores acusando recibo a nuestra comunicación Nº.890-13 de fecha 21-02-2013, subsanando lo requerido en auto de fecha 21-02-2013,  a  los fines de  impartir la debida homologación en la presente causa, este Jueza Tercera de Primera Instancia de  Mediación  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se aboca al conocimiento de la presente causa y  en virtud del contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos JESÚS ISRAEL LEON LEON y NEHOMARYS RAMONA SUAREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.840.773 y 16.826.399 respectivamente,  en beneficio de sus hijos  (identidad omitida), procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Primero: El  padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de trescientos Bolívares (Bs.300,oo) quincenales para un total de seiscientos bolívares (Bs.600,oo) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Gastos  por concepto de Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de los uniformes escolares  (alternando cada año) Bono de Navidad; el padre se compromete a cubrir los gastos  de estrenos navideños de su hijo (identidad omitida) mas un obsequio de navidad y la madre cubrirá los gastos de los estrenos navideños de su hija (identidad omitida) mas un  obsequio de navidad. Con respecto a examen de laboratorio, medicamentos y otros. Todos estos gastos serán  compartidos entre ambos padres.” En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a sus hijos el día viernes a las 05:00 p.m. y los regresara a su domicilio el día domingo a las 5:00 p.m. (Fin de semana Alternado). En tal virtud, este Despacho Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo  518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el           incumplimiento del acuerdo      conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352                                               Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 LA  JUEZA                                                                                       La Secretaria
 
 Abg. Luisana Marcano Vásquez
 
 Abg. Marli B. Luna de Gil
 
 
 LJMV/zvv
 
 |