REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-002401
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Vistas las actuaciones que anteceden y revisado como ha sido el contenido de la solicitud de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de fechas 14.09.2009 y 07.10.2012 respectivamente remitidos de la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos ORIANA JOSE PATIÑO GONZALEZ y YANSON JOSE GOMEZ GARCIA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 18.465.085 y 16.547.105 respectivamente, en beneficio de sus hijas las niñas (identidad omitida), los cuales no fueron homologados en su oportunidad por carecer de firma del Defensor que presenció dichos acuerdos y que a tal efecto fueron ratificados ante este despacho en esta misma fecha, los cuales quedaron fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: “…me comprometo ante este despacho a establecer una obligación de manutención para mi hija menor (identidad omitida) con la cantidad de de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, los cuales cancelará directamente a la madre. Igualmente me comprometo a cancelarle una bonificación de Fin (sic) de año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000). Así mismo convengo en cancelarle el 50% de los gastos extras que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera la menor... de igual forma se acompaño acta de Régimen de Convivencia suscrito a favor de la madre en fecha 07.10.2012 por las mismas partes el cual se estableció de la manera siguiente: Régimen de Convivencia Familiar “… la madre buscará a las niñas en la residencia del padre el día viernes a las 4 de la tarde y las regresará el día lunes a las 6:30 de la mañana en la residencia de la misma...”. En tal virtud, este Despacho Judicial, observa que por cuanto los mismos no son contrarios al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar establecido a favor de la madre con sus hijas, en virtud de que actualmente las niñas viven con el padre, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna
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