REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2012-002361
Vistas las anteriores actuaciones, vista la diligencia de fecha 18 de Marzo de 2013, suscrita por la ciudadana Rosa Magdalena Calzadilla, asistida por el Abogado, Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Público Tercero (3°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita la supresión de la audiencia y consigna copia certificada del Decreto de Únicos y Universales Herederos, siendo que con ello queda subsanado lo requerido en auto de fecha, 18-12-2012, en consecuencia, visto que la presente se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la adolescente (identidad omitida), a objeto de gestionar ante los organismos correspondientes el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el ciudadano, Carlos Enrique Salazar Mata, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito Judicial, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Rosa Magdalena Calzadilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.392.183, en beneficio de su hija, la adolescente (identidad omitida). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Rosa Magdalena Calzadilla, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la referida adolescente, acuda ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a objeto de proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hija (identidad omitida), por concepto de Prestaciones Sociales, con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Carlos Enrique Salazar Mata, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.048.717. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Luisana Marcano Vásquez La Secretaría.


Abg. Marli Luna Luna

LMV/yg.-