REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000720

DEMANDANTE: ISABEL DEL VALLE GONZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.302.821 asistida del Dr. Antonio Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.415.

DEMANDADA: TOBIAS SEGUNDO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.412.037, domiciliado en la Urb. Portal de Los Robles, tercera etapa, casa s/n, Los Robles, Municipio García del Estado Nueva Esparta.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE (DESISTIMIENTO).

Se inició el presente Asunto por demanda de Autorización de viaje incoada por la ciudadana ISABEL DEL VALLE GONZALEZ GUTIERREZ contra el ciudadano TOBIAS SEGUNDO PIRELA, a favor de sus hijos (identidad omitida) conforme al artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual fue admitida la demanda en fecha 28.11.2012, ordenándose la notificación del demandado, la cual se verificó en fecha 10.12.2012, folios 22 al 23. En fecha 17.12.2012 se fijó mediante auto la oportunidad para realizar la fase de MEDIACION de la audiencia preliminar para el día 14.01.2013 la cual fue adelantada a requerimiento de la demandante para el día 08.01.2013. Llegada la oportunidad para que tuviese lugar dicha audiencia compareció únicamente la parte actora debidamente asistida de abogada quien insistió en su demanda, por lo cual se dio por concluida la fase de mediación y se acordó fijar por auto separado oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación.
Cursa al folio 35 del expediente, diligencia suscrita en fecha 14.01.2013 por el abog Antonio Acosta actuando conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y DESISTIÓ del procedimiento en virtud de que el ciudadano TOBIAS PIRELA autorizó el viaje de sus hijos al exterior. En tal sentido, en fecha 17.01.2013 la Dra. Joana Rodríguez actuando en su condición de Jueza Suplente Especial, se abocó al conocimiento de la causa y concedió el lapso establecido en la Ley para la continuación de la causa. En auto de fecha 28.01.2013, una vez vencido los lapsos legales, se acordó la comparecencia de la parte actora a los fines de que se diera por enterada del contenido de la diligencia suscrita por el abogado Antonio Acosta, quien compareció en fecha 28.02.2013 y ratificó la referida diligencia suscrita en fecha 14.01.2013.

Ahora bien, siendo que en la presente causa la parte actora desistió del procedimiento en virtud de que el viaje cuya autorización se solicitaba fue otorgada por el padre legitimado para ello, por lo que tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil pudiéndose Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 14.02.2013 y ratificado en fecha 28.02.2013 por la parte actora y Así se declara.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana ISABEL DEL VALLE GONZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.302.821 contra el ciudadano TOBIAS SEGUNDO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.412.037 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los diecinueve (19) día del mes de marzo del año dos mil trece. (2013). Años 202º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Marli Luna de Gil