REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-001896
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 18.03.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos ERICK JOSE BRITO GOMEZ y DIANA CAROLINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.675.879 y V-17.110.200 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION de su hijo (identidad omitida), el cual se regirá de la manera siguiente: Estamos de acuerdo en que la Obligación de Manutención a favor de nuestro hijo se establezca como lo acordamos ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, en partidas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) los días 15 y 30 de cada mes, así como que ambos padres cancelaran en un cincuenta por ciento los gastos extras y de medicinas mensuales que tenga su hijo, de igual forma ambos padres se comprometen a cancelar ambos las mensualidades del colegio de manera alterna, es decir, un mes el padre y el siguiente la madre en virtud de que el padre buscará a su hijo a la salida del colegio y si no lo pudiere buscar el personalmente designara un tercero responsable para que los busque notificándole dicho eventualidad a la madre así como en el caso de que por fuerza mayor no pudiese retirarlo para que la madre lo pueda retirar, en cuanto al bono escolar ambos padres cancelaran el cincuenta por cientos de los gastos de útiles escolares y uniformes y un bono navideño en diciembre en el que el padre costeara los gastos vestido y juguetes de fin de año. El padre depositara las cantidades arriba acordadas en la cuenta de ahorros N° 0134-0875-19-8752023046 del banco Banesco a nombre de la madre. Es todo.”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, visto que las partes al momento de la celebración de la entrevista consignaron copia simple de acuerdo suscrito ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García en la cual establecieron con anterioridad las cantidades por concepto de Obligación de Manutención a favor del referido niño, aquí ratificadas por ambos padres y en base al Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito y ratificado en este Juzgado entre los ciudadanos ERICK JOSE BRITO GOMEZ y DIANA CAROLINA VASQUEZ identificados en autos, por OBLIGACION DE MANUTENCION de su hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna
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