REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000149
DEMANDANTE: JAZMIN JOSEFINA ZAGBOUR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.545.258 asistida del Defensor Público Tercero de Protección.
DEMANDADA: ALI FARHAT PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.675.124, domiciliado en la Urb. Juan Pablo II, Edif. Parque 10, ala 1, apartamento 1B13, Montalbán, Distrito Capital.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE (DESISTIMIENTO).
Se inició el presente Asunto por demanda de Autorización de viaje incoada por la ciudadana JAZMIN JOSEFINA ZAGBOUR GONZALEZ contra el ciudadano RAFEJ MAKLAD, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA) conforme al artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual fue admitida la demanda en fecha 12.03.2012, ordenándose la notificación del demandado, la cual resulto negativa conforme a resulta de exhorto recibido por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, folios 20 al 40. En fecha 29.10.2012 se acordó mediante auto requerir al SAIME y al CNE para que informara a este despacho el último domicilio registrado ante dichos órganos por la parte demandada, de lo cual se obtuvo respuesta en oficio emanado por el SAIME en fecha 09.11.2012 cursante al folio 51. Librándose al efecto nueva boleta de notificación al demandado en la dirección señalada la cual resultó negativa por ser imprecisa, conforme exposición realizada por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección. En fecha 24.01.2013 la Dra. Joana Rodríguez se aboco al conocimiento de la causa en su condición de Jueza Temporal y a tal efecto ordenó la notificación de la parte actora mediante boleta. Encontrándose la causa aun en fase de notificación de la demandada, compareció en fecha 04.02.2012 la ciudadana JAZMIN ZAGBOUR quien señaló: Informó a este digno Tribunal que desisto de la presente causa ya que existe ante este Circuito Judicial, otra causa de Autorización de Viaje (…).
Ahora bien, siendo que en la presente causa la parte actora desistió de la demanda del procedimiento y la demandada convino en ello tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 04.02.2013 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana JAZMIN JOSEFINA ZAGBOUR GONZALEZ antes identificada contra el ciudadano ALI FARHAT PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.675.124 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en la Asunción a los dieciocho (18) día del mes de marzo del año dos mil trece. (2013). Años 202º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Marli Luna de Gil
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