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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, quince de marzo de dos mil trece
 202º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-002345
 
 MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
 
 Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de la ciudadana ADRIANA D AMBROSIO, a los fines de solicitar AUTORIZACION JUDICIAL para realizar acto que excede de la simple administración para la venta de un vehiculo propiedad de la misma y de sus hijos (identidad omitida), por herencia del padre, contentivo de un vehiculo MARCA: Hyundai, MODELO: Tucson, SERIAL CARROCERIA: KMHJM81BP6U356458, AÑO: 2006; COLOR: Blanco; SERIAL DE MOTOR: G4GC5481731; TIPO: Sport Wagon; PLACA: 009859. En consecuencia, visto lo manifestado por los asistentes a esta audiencia, revisadas como han sido las  pruebas aportadas en autos, en virtud de que  lo peticionado resulta favorable a los niños por ser de evidente necesidad o utilidad, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana y  ASI SE DECLARA.
 DISPOSITIVA
 
 En merito de las anteriores consideraciones esta  Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República  Bolivariana  de  Venezuela, y   por  Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la  ciudadana  la ciudadana ADRIANA D AMBROSIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.674.584. Así se Establece.
 SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana ADRIANA D AMBROSIO para vender un vehiculo MARCA: Hyundai, MODELO: Tucson, SERIAL CARROCERIA: KMHJM81BP6U356458, AÑO: 2006; COLOR: Blanco; SERIAL DE MOTOR: G4GC5481731; TIPO: Sport Wagon; PLACA: 009859, propiedad del ciudadano MANUEL GOMEZ DURAN, titular 7.130.108,  EN CONSECUENCIA, QUEDAN AUTORIZADA LA PRECITADA CIUDADANA PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES.  Asimismo, se le señala a la parte que una vez sea realizada la compra de dicho bien debe ser  consignada  en  este Tribunal copia certificada de la misma.  Expídase dos juegos de copias certificadas a los interesados. Así se Establece.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y l54º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Luisana Marcano V
 La  Secretaría
 
 Abg. Marli Luna Luna
 
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