REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2012-002345

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de la ciudadana ADRIANA D AMBROSIO, a los fines de solicitar AUTORIZACION JUDICIAL para realizar acto que excede de la simple administración para la venta de un vehiculo propiedad de la misma y de sus hijos (identidad omitida), por herencia del padre, contentivo de un vehiculo MARCA: Hyundai, MODELO: Tucson, SERIAL CARROCERIA: KMHJM81BP6U356458, AÑO: 2006; COLOR: Blanco; SERIAL DE MOTOR: G4GC5481731; TIPO: Sport Wagon; PLACA: 009859. En consecuencia, visto lo manifestado por los asistentes a esta audiencia, revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos, en virtud de que lo peticionado resulta favorable a los niños por ser de evidente necesidad o utilidad, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana la ciudadana ADRIANA D AMBROSIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.674.584. Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana ADRIANA D AMBROSIO para vender un vehiculo MARCA: Hyundai, MODELO: Tucson, SERIAL CARROCERIA: KMHJM81BP6U356458, AÑO: 2006; COLOR: Blanco; SERIAL DE MOTOR: G4GC5481731; TIPO: Sport Wagon; PLACA: 009859, propiedad del ciudadano MANUEL GOMEZ DURAN, titular 7.130.108, EN CONSECUENCIA, QUEDAN AUTORIZADA LA PRECITADA CIUDADANA PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Asimismo, se le señala a la parte que una vez sea realizada la compra de dicho bien debe ser consignada en este Tribunal copia certificada de la misma. Expídase dos juegos de copias certificadas a los interesados. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V
La Secretaría

Abg. Marli Luna Luna