REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000366

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, Jenny Tineo; por requerimiento de los ciudadanos Manuel José Diaz Farias y Franyel José Malaver Osorio ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.675.374 y 16.931.634 respectivamente, en beneficio de los (identidad omitida), los cuales en acta de conciliación, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…A. Pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES SEMANAL (Bs. 400,00). B. Pasarle un bono especial de navidad y fin de año de (Bs. 3.000,00). C. Los gastos médico por motivo de enfermedad 50% gastos compartidos. D. El Bono Escolar comienzo de las actividades escolares 50% gastos compartidos compra los uniformes. …”.Régimen de Convivencia Familiar: “…El señor Manuel Diaz, buscará sus hijos los fines de semana (sábado y domingo) en horario comprendido entre las 09:00a.m. y las 04:00p.m. y los retornará a los niños en el hogar materno en las horas señaladas, igual los día domingo con el mismo horario, cuando el Sr. Manuel Diaz, quiera buscar a sus hijos un día de semana, cualquier día, sin interrumpir sus horarios de clases. Serán compartidas las vacaciones (agosto, diciembre, carnavales y semana santa) los fines de semana será intercalado…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Marli Luna Luna

LMV/MLL/Yurimar*.-