REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000002
Revisadas como han sido las actas procesales, este Despacho en aras de preservar el debido proceso, de proteger el desarrollo integral de la niña IDENTIDAD OMITIDA y mantener la proximidad y cercanía con sus progenitores, tal como lo consagra la Doctrina de Protección Integral contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la responsabilidad indeclinable de garantizar los derechos humanos de la niña a mantener contacto directo con su padre y con su madre, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal d) del parágrafo primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dicta medida de Régimen de Convivencia Familiar Provisional a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de tres años de edad, para que mantenga el contacto directo con su padre, ciudadano Carmelo José Lunar Rodríguez el cual se regirá bajo las siguientes formalidades: el padre recogerá a la niña los días sábados a las 09:00 a.m. y la regresará a la casa de la madre los días domingos a las 6:00p.m., con pernocta, todos los fines de semana alternos comenzando desde el momento en que la madre quede notificada de la presente decisión por boleta que se ordena librar en su domicilio; carnavales, semana santa y vacaciones escolares será con periodos compartidos en igual cantidad de días para cada uno con pernocta; este año, la niña pasará la navidad con su padre y el año nuevo con la madre y así sucesivamente todos los demás años de manera alterna. Ahora bien, concluida como ha sido la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, esta Juzgadora fija para el día Martes Nueve (09) de Abril de Dos Mil Trece (09-04-2013), a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Se le hace saber a las partes, que dentro de los diez días siguientes a la conclusión de la mediación, debe el demandante consignar su escrito de pruebas, y el demandado su escrito de contestación a la demanda, junto a su respectivo escrito de pruebas. Se le indica a este último que en la contestación de la demanda, puede reconvenir a la parte demandante, en cuyo caso la demanda reconvencional deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente procedimiento para la demanda. Ello a tenor de lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Que la NO COMPARECENCIA DE LAS PARTES a la Fase de Sustanciación, acarreará las consecuencias establecidas en el artículo 477 ejusdem. Se insta a la progenitora de la niña de autos, a comparecer en dicha oportunidad acompañada de la misma a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oída de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Especial. Se hace constar que se fija oportunidad en la fecha indicada toda vez que de la revisión de la agenda llevada por este Despacho se evidencia que no hay disponibilidad para hacerlo con antelación, en razón de lo cual no es posible darle cumplimiento al artículo 473 de la referida Ley, ello en aras de garantizar los principios de inmediación, oralidad, derecho a la defensa y debido proceso que deben privar en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Líbrese boleta y oficios ordenados en acta de fecha 26-02-2013.
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
María Teresa Millán
|