REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-001553
ENTREVISTA

En el día de hoy, cuatro de marzo de dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión al Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Marivy Angélica Calderin y José David Rosas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.115.716 y 19.682.007 respectivamente, en beneficio de su hijo, identidad omitida conforme a la ley, se deja constancia que comparecieron al acto el ciudadano José David Rosas y la ciudadana Marivy Angélica Calderin asistida por la Defensora Pública Cuarta, Magyuly Montes; ambas partes aceptan que se modifique el siguiente Régimen de Convivencia Familiar de manera provisional mientras llegan a un nuevo acuerdo que se fijará en este Juzgado, en cuanto a que el padre enviará a un familiar o amigo que sea conocido por ella o por un efectivo de algún cuerpo del estado, a buscar al niño a su casa. En el día de hoy, el horario será de 4:00p.m. a 6:00p.m.; y el resto el horario será de 5:00p.m. a 7:00p.m. hasta el día 8 de abril de 2013. El día viernes santo el padre estará con el niño desde las 9:00a.m. a las 5:00p.m. Se deja constancia que la ciudadana Marivy Angélica Calderín aceptó en esta Audiencia que el ciudadano José David Rosas se apersone cerca de su casa con la persona que aquí se indica para buscar al niño en este Régimen provisional sin que ello implique acoso hacia su persona, ni violencia de ningún tipo y voluntariamente dio su numero telefónico para que un tercero le escriba mensajes de parte del ciudadano José David Rosas, el cual es el siguiente: 0414 1881361; asimismo, se deja constancia que el numero telefónico del progenitor es el 0416 0305618 para que un tercero le escriba mensajes de parte de la madre. Se deja expresa constancia que los mensajes serán únicamente para cuestiones relacionadas con el bebé. Ambas partes comparecerán nuevamente a este Juzgado para el Régimen definitivo el día 8 de abril de 2013 a las 9:00 a.m. En este estado, visto el acuerdo temporal al que han llegado las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo provisional suscrito por los ciudadanos Marivy Angélica Calderin y José David Rosas considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Fanny Luz Márquez
El ciudadano
José David Rosas
La Defensora Pública Cuarta
Magyuly Montes
La ciudadana
Marivy Angélica Calderin

La Secretaria,

María Teresa Millán.