REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Marzo del 2013
202º y 154º


ASUNTO: OP02-J-2013-000462

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Heidin Enrique Fuentes Romero y Carmen Febrina López León venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-11.852.917 y V-16.545.360 respectivamente, en beneficio de los hermanos OMITIDO los cuales según acta de fecha 15/03/2013 quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: El padre se compromete a pasarle a sus hijos anteriormente identificados la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo) quincenales, lo que sumará un total de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo) mensuales, en deposito bancario. Segundo: Los gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, deportes, educación, cultura, recreación, será de un Cincuenta por ciento (50%) entre los padres, un bono de navidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000, oo) para ropa y juguetes. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar los fines de semana concatenadamente, es decir un fin de semana con el padre y uno con la madre, en un horario desde los sábados a las 12:00 p.m. hasta los domingos a las 06:00 p.m. pernoctando los niños con su padre, respetando el mismo los derechos y deberes que asisten a sus hijos establecidos en la LOPNNA. Segundo: Las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, y decembrinas serán alternadas .En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Fanny Luz Márquez

La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán