REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 26 de Marzo de 2013
Año 202º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000452

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este estado, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos FRANCISCO DEL VALLE NARVAEZ RODRIGUEZ y MARLY TOSCANO CONTRERAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.932.388 y V-21.419.519 respectivamente, a favor sus hijos omitido, de Tres (3) y Un (1) año de edad.- la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportará la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) pagaderos de forma quincenal (Bs. 300,00 la primera quincena y Bs. 300,00 la segunda quincena) directamente a la madre de los niños, al inicio de las clases el uniforme será comprado por el padre y los útiles serán por cuenta de la madre, en Diciembre el padre se compromete a comprar la ropa de los niños y la madre los juguetes y 50% de los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámenes de laboratorio y gastos en medicamentos. ” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre buscará a los niños los días Lunes en horas de la tarde en la plaza de Porlamar Municipio Mariño (en donde se los entregará la madre directamente) y los regresa los días Miércoles siguiente en horas de la mañana, la temporada de semana santa con el padre y carnaval con la madre, un mes de vacaciones escolares con cada uno de los padres de forma alterna, en navidades la semana del venticuatro de diciembre con la madre y la del treinta y uno de diciembre con el padre de forma alterna” En tal virtud, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. Maria Teresa Millán