REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000517
En el día de hoy, veinticinco de marzo de dos mil trece, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el ciudadano Carlos Enrique Fuentes, titular de la cédula de identidad No.11.855.304 contra la ciudadana Maleimy Rojas, titular de la cédula de identidad No.12.469.849. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se hace presente el ciudadano Carlos Enrique Fuentes, plenamente identificado, asistido por la abogada en ejercicio Mariana López Marcano, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 80.200; se deja constancia que la ciudadana Maleimy Rojas, no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia que no compareció al acto la Fiscalía del Ministerio Público. En este estado esta Jueza le da la palabra a la abogada asistente de la parte actora, quien expone: “Esta defensa privada del ciudadano Carlos Enrique Fuentes, plenamente identificado en autos, en su carácter de padre de las niñas OMITIDO, como primer punto procedo a ratificar el mérito favorable de cada una de las pruebas presentadas en el libelo, así como las pruebas documentales contentivas de las cedulas de identidad de los padres y de la niña OMITIDO; partidas de nacimiento de OMITIDO; sentencia de divorcio de los progenitores de fecha 2/4/2012; hago valer escrito de promoción de pruebas cursante en autos; el expediente administrativo del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Gómez de este estado Nueva Esparta constante de 55 folios útiles; en 6 folios las facturas de inscripción de las niñas en el Colegio Almirante Luis Brión y gastos realizados por concepto de útiles escolares y otros los cuales han sido cubiertos por su padre y quiero que sean tomados en cuenta como parte del aservo probatorio todos los recibos y factura que fueron promovidos y que se ratifican en virtud de que existe sentencia de Divorcio en la cual se le ordenó al ciudadano Carlos Fuentes cumpliera de una obligación de manutención de Bs. 800,00, quiero con esto dejar constancia del cumplimiento de todas las obligaciones en cuanto a las Instituciones Familiares por parte de mi cliente, quien actualmente, es la persona que cubre todos y cada uno de los gastos que comprende la obligación de manutención para con sus dos hijas; solicito con el debido respeto a este Honorable Tribunal otorgue provisionalmente la Custodia como atributo inherente a la Responsabilidad de Crianza de las hijas de mi defendido anteriormente identificado, ello en virtud de que hasta el momento él, solo cuenta con el amparo de la medida de protección que se dictó en beneficio de sus hijas la cual consiste en que las niñas vivan con él. En consecuencia se suspenda a la ciudadana Maleimy Ysabel Rojas García, titular de la cédula de identidad No. 12.439.849, del ejercicio de la Custodia de sus hijas acordada según sentencia de Divorcio de fecha 2/4/2012, como atributo a la Responsabilidad de Crianza que de manera conjunta con el padre lo previó la indicada sentencia y en este sentido nos reservamos el derecho de manifestar lo que considere mi cliente a ese respecto y al Régimen de Convivencia Familiar para la Audiencia de Juicio. Solicito de conformidad con el artículo 481 de la LOPNNA, se oficie al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal para que se proceda a la evaluación y su respectiva elaboración del Informe tanto a la familia materna ubicada en la Calle Chucho Cabrera, Conjunto Residencial El Vegetal, casa S/N de color amarilla, cerca de la bodega Los Carlos, Altagracia, Municipio Gómez, teléfono 0295- 2356128, así como la familia paterna ubicada en Calle Chipi Chipi, sector el cerrito, casa S/N, al lado de la Iglesia Cristiana El Amor de Dios, Altagracia Municipio Gómez y que sean evaluadas las niñas. Como quiera que no constan en autos la solicitud que se hiciera en el punto cuarto del escrito de promoción de pruebas de oficiar al Ministerio Público específicamente a la Fiscalía Novena con la finalidad que remitan a este Tribunal copia certificada del expediente No. 17-DPIF-F9-00269-2012, el cual se inició por las agresiones sufridas por su hija OMITIDO ocasionadas por su madre, solicito que se oficie y se remitan a este Despacho a la brevedad posible. Solicito que sean admitidas y evacuadas conforme a derecho, todas y cada una de las pruebas promovidas y de igual forma pido que sea declarada con lugar la medida solicitada. Es todo. Vistas las pruebas promovidas por la parte actora debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mariana López Marcano, ambos plenamente identificados en autos, esta Jueza las admite por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley salvo su apreciación en la definitiva por la Jueza de Juicio. En consecuencia se ordena librar los respectivos oficios tanto al Equipo Multidisciplinario como a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que se practiquen las evaluaciones para el Informe Integral y se recaben las documentales solicitadas por la parte. Respecto a la Medida solicitada, esta Juzgadora acuerda en conformidad, en consecuencia, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, suspende provisionalmente la Custodia como atributo a la Responsabilidad de Crianza conferida por sentencia de Divorcio de fecha dos (02) de abril de 2012 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a la ciudadana Maleimy Isabel Rojas García, titular de la cédula de identidad No.12.469.849 y en su lugar, la OTORGA al ciudadano Carlos Enrique Fuentes, titular de la cédula de identidad No.11.855.304, quien será el representante legal de las niñas OMITIDO, de diez años de edad, titular de la cédula de identidad No.29.655.726 y OMITIDO, de catorce años de edad, titular de la cédula de identidad No.26.344.886 quienes se encuentran residenciadas en la Calle Chipi Chipi, sector el cerrito, casa S/N, al lado de la Iglesia Cristiana El Amor de Dios, Altagracia Municipio Gómez y las representará en todos los actos de su vida civil y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, de manera provisional y hasta tanto la Jueza de Juicio así lo ratifique o lo revoque en la definitiva, el ciudadano Carlos Enrique Fuentes, será su REPRESENTANTE LEGAL tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta y EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, ya sean Instituciones Públicas o Privadas o de cualquier naturaleza; asimismo, podrá viajar con las niñas dentro del País, previo anuncio ante este Tribunal por diligencia y con la anuencia de la Jueza a fin de garantizarle a las niñas su derecho a una vida digna y a ser protegidas en todo momento por el estado de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja expresa constancia que no se reprodujo la presente audiencia por cuanto la cámara está dañada. En este estado, se Prolonga la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se fijará la oportunidad para su continuación una vez consten en autos los Informes respectivos y las documentales requeridas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
El ciudadano Carlos Enrique Fuentes
La abogada asistente,
La Secretaria,
María Teresa Millán
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