REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000445
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Arístides Javier Mori Núñez y Mildred Coromoto López Noriega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.664.830 y V-12.066.148 respectivamente, en beneficio de su hija omitido, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “El padre buscara a la niña todos los días a la hora de salida (12:15 PM) en el Colegio Renacer, los fines de semana en forma alterna los días viernes a las (12:15 PM), en el Colegio y la regresara el día domingo siguiente a las 06:00 PM, la temporada de semana santa con el padre y carnaval con la madre, un mes de vacaciones escolar con cada uno de los padres de forma alterna, en navidades la semana del veinticuatro de diciembre con el padre y la del treinta y uno de diciembre con la madre de forma alterna.”. Obligación de Manutención: …”El ciudadano Arístides Javier Mori Núñez, antes identificado, quien expuso de manera voluntaria: Me comprometo ante este despacho a establecer una obligación de manutención para mi hija con la cantidad de un mil bolívares (Bs.1.000), pagaderos mensualmente en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 0134-0018-16-0181068965, al inicio de las clases el uniforme será comprado por el padre y los útiles escolares serán por cuenta de la madre, en Diciembre el padre se compromete a comprar la ropa de la niña y la madre los juguetes, y el 50% de los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos medico, examen de laboratorio y gastos de medicamentos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
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