REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000429
DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García del estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ CABELLO y DEISY KATIUSKA GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.826.757 y V-18.401.843, respectivamente, en beneficio del niño OMITIDO, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre entregará mediante recibo a la madre del niño la cantidad de Bs. 300,00 los días dos de cada mes, mas la entrega de frutas y pañales por ser un niño especial, así como tambien cubrirá el 50% de los gastos ocasionados por medicinas, exámenes, entre otro…”. Régimen de Convivencia Familiar: “… El padre compartirá los días domingos con su hijo en horas de la mañana en casa de la madre del niño, y en caso de hacerlo otro día debe ser comunicado previamente a la progenitora…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica in comento. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito Judicial, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.
La Jueza
Fanny Luz Marquez
La Secretaría,
Abg. Maria Teresa Millan
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