REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000418

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos, presentados por los ciudadanos Luís Enrique Gómez Zabala y Yorgelys De Jesús Mendoza Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.116.953 y V-20.534.577 respectivamente, en beneficio de su hija: OMITIDO, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El Régimen de Convivencia será Abierto, es decir el padre buscara a su hija los dos días libres que le autoricen en el trabajo para pasar el día con ella y la regresara al domicilio de la madre al final de la tarde. Todas las vacaciones serán compartidas entre ambos padres. Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de seiscientos bolívares (Bs. 600) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Gastos por conceptos de Bono Escolar: estos gastos de útiles escolares y uniformes escolares serán compartidos entre ambos padres. El padre se compromete a pagar un monto de doscientos treinta bolívares (Bs. 230) para la mensualidad del colegio de su hija, este dinero será depositado en la misma cuenta aperturada y la madre cancelara la otra mitad. Bono de Navidad: el padre se compromete a cubrir los gastos de los estrenos de 24 y 25 de Diciembre mas un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de los estrenos de 31 y 01 de enero mas un regalo de navidad. Con respecto a examen de laboratorio, medicamentos y otros: todos estos gastos serán compartidos entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millán