REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Marzo del 2013
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000395
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Richard Wuilkinson Reyes y Wuendy Del Carmen Ferrer venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-17.419.552 y V-17.898.444 respectivamente, en beneficio de los hermanos OMITIDO los cuales según acta quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre acuerda, pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400, oo) quincenales, lo que va ser igual a Ochocientos Bolívares (Bs. 800, oo) mensuales. Pasarle un bono especial de navidad de fin de año de Un Mil Bolívares (Bs..1000, oo). Los gastos médicos por motivo de enfermedad 50% compartidos. El bono escolar comienzo de las actividades escolares 50% compartidos. Régimen De Convivencia Familiar: “Acuerdan: los Días de Lunes a Viernes su padre los retirara de la casa de la madre a las 06:30 p.m. de la tarde a 7:30 p.m. de la noche, los días sábados de cada mes lo pasaran con su padre de 09:00 a.m. de la mañana a 05:00 p.m. de la tarde, vacaciones y semana santa compartidas, los niños serán entregados por su madre y recibidos por la misma. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
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