REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000365
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Dellys Maurera Sánchez, actuando con el carácter de Defensora de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Gustavo Enrique Fernández y Esperanza del Carmen Carreño Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.410.080 y V-16.335.647 respectivamente, en beneficio de su hijo: OMITIDO de 3 años de edad, fijado de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “El padre conviene en entregar bolsa de mercado dentro de los seis primeros días de cada mes mediante compra de cesta ticketes previa sugerencia de la madre del niño por un monto de SEISCIENTOS BOLÍVARES (bs. 600,oo), más la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, para un total de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) mensuales. Convienen en que la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) entregada en dinero será mediante depósito bancario a nombre de la madre del niño. Asimismo, cubrirá el 50% de los gastos extracátedra, medicinas, consulta, guardería entre otros. El padre manifiesta tenerlo en una póliza de seguro.. Convienen en un Bono Escolar y Decembrino, lo asumirá el padre del niño. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo de forma alterna ya que su horario en el trabajo es rotativo. En este sentido, el padre sugiere a la madre del niño llevarlo hasta la clínica, para luego él llevárselo a su casa. En tal sentido compartirá el domingo 17 y el sábado 23; para el próximo mes él lo comunicará a la madre del niño los días a compartir, hasta tanto establezcan nuevo horario”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al
orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Fanny Márquez
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán V.
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