REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000211
ENTREVISTA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el día de hoy, catorce de mayo de dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña de auto. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que comparecieron al acto la ciudadana Taymiris del Carmen Velásquez y Daniel Alejandro Gómez, plenamente identificados en autos. En este estado, la Jueza de este Despacho, Dra. Fanny Luz Márquez, pasa a dar inicio a la entrevista. Se llegó a un acuerdo en los siguientes términos: Respecto al Régimen de Convivencia Familiar se establece lo siguiente: El padre irá a buscar a la niña al Colegio dos días de la semana a partir de hoy, o sea, los martes y los jueves a las 3:00p.m. y la regresará a su casa a mas tardar a las 7:00p.m. los fines de semana serán alternos para cada uno de los padres, comenzando este fin de semana para el padre que ira a buscar a la niña al Colegio a las 3:00p.m. y la regresará a la casa de su madre el domingo a las 5:00p.m. Este Régimen queda provisionalmente establecido hasta el 13 de agosto que deberán comparecer ambos progenitores a una nueva entrevista a las 9:00 a.m. y respecto a la Obligación de Manutención se ordena abrir una cuenta bancaria a favor de la niña para que el padre deposite las cantidades de dinero y cumpla con su obligación y respecto al 50% de gastos medicos y escolares los pagará contra factura. Respecto a la deuda que tiene debe cancelar a la madre la cantidad de Bs.1450.00 por deuda mas el pago del 15/5/2013. Visto el acuerdo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que fue suscrito considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 y 389-A ibidem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


FANNY LUZ MÁRQUEZ.
LA CIUDADANA
TAYMIRIS DEL CARMEN VELÁSQUEZ

EL CIUDADANO
DANIEL ALEJANDRO GÓMEZ



LA SECRETARIA,


JOANA RODRÍGUEZ LÓPEZ.