REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000172

AUDIENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA

En el día de hoy, trece de marzo de dos mil trece, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana ADELIT DEL VALLE JIMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.290.348, debidamente asistida por la Abogada MAGYULY MONTES LOPEZ, en su condición de Defensora Pública para el Sistema de Protección de los Niños Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos por la cuota parte que le corresponden al adolescente omitido de edad, por concepto de Prestaciones Sociales pendiente por contrato de trabajo por ante el Ministerio Público, depositado en la cuenta corriente de Banesco Banco Universal N° 0134-0945599461368510, como Herederos Universales de su madre, ADELVIC DEL VALLE MARCANO JIMENEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.035.485. Anunciado el acto, se deja constancia que compareció la ciudadana ADELIT DEL VALLE JIMENEZ, plenamente identificada, el adolescente omitido, titular de la cédula de identidad No.29.789.019. Se deja constancia que no compareció la Defensa Pública al acto. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra a la solicitante, ciudadana ADELVIC DEL VALLE MARCANO JIMENEZ plenamente identificada, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo a favor de mis nietos. Es Todo”. Seguidamente la Jueza procede a escuchar los dichos del adolescente y la niña a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, verificada las pruebas y la revisión de las documentales esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana ADELIT DEL VALLE JIMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.290.348, a favor del el adolescente omitido titular de la cédula de identidad No.29.789.019, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden por la cuota parte que le dejó su madre por concepto de Prestaciones Sociales por contrato de trabajo ante el Ministerio Público, depositado en la cuenta corriente de Banesco Banco Universal N° 0134-0945599461368510 y retire de la Entidad Bancaria el monto total de dichos haberes, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En este mismo acto se le hace entrega de una copia certificada de la presente. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La ciudadana
ADELIT DEL VALLE JIMENEZ,


El adolescente,


La Niña,


La Secretaria,


Katty Solórzano