REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-002456
Audiencia art. 512 de LOPNNA.


En el día de hoy, trece de marzo de dos mil trece, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Autorización judicial para vender la cuota parte que le corresponde a su nieta sobre un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre él construida por ser heredera Universal de los derechos que en vida le correspondían a su padre, Ramón Fernández Veliz cuyas medidas y demás determinaciones constan en documento registrado que acompañó a su solicitud y que se encuentran consignados en autos. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que compareció al acto la ciudadana Teresa Veliz de Fernández, titular de la cédula de identidad No.538.638, actuando en su condición de abuela paterna de la adolescente quien consignó en autos instrumento poder que acredita su representación con su abogado asistente, Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero de este estado, quien insistió en su pedimento. En este estado, vistos los documentos consignados en autos y revisado su contenido, por cuanto de los mismos se evidencia que no existen elementos que perjudiquen la venta de los derechos a favor de la adolescente omitido, quien cuenta con dieciséis (16) años de edad y que su madre, ciudadana Maureen Emilia López Mendoza se adhirió a la solicitud realizada por su hija en este asunto, sobre el Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre el construida, identificados en el presente asunto, es por lo que tratándose que en este caso, por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ni acuerdos que lograr, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Estado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial interpuesta por la joven adolescente omitido, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 24.438.953, representada por su abuela paterna, ciudadana Teresa Veliz de Fernández, titular de la cédula de identidad No.538.638, a quien se le autoriza acudir ante las autoridades competentes a realizar la venta del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre él construida, ubicado en El Caserío Espinoza, Atamo Sur, sitio conocido como Sacopana II, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, dicha parcela tiene un área de Quinientos Un METROS CUADRADOS con Cincuenta Centímetros (501,50 Mts.2), cuyos lindero, medidas y demas determinaciones constan en documento registrado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este estado Nueva Esparta, en fecha 03 de Noviembre de 1995, bajo el Nº 22, folios 109 al 112, protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre de 1995, perteneciente a los ciudadanos Maureen Emilia López Mendoza y Ramón Fernández Veliz, titulares de la cédula de identidad Nos V-6.975.790 y V-6.802.560 respectivamente. Haciendo saber que la cantidad de dinero que resulte de dicha venta y que sea su cuota parte, será depositada en una cuenta bancaria que a tal efecto se ordena aperturar a nombre de la ciudadana Teresa Veliz de Fernández, titular de la cédula de identidad No.538.638 y en beneficio de la adolescente Emiliana Fernández López, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 24.438.953 para que el dinero resultante de esa venta, se repite, su cuota parte, sea consignado directamente en dicha cuenta bancaria, que una vez se abra en el Banco Bicentenario deberá ser consignada la libreta en este Tribunal para su resguardo y garantizarle los derechos e intereses a la adolescente de autos por esta vía judicial y esta Jueza autorizará la disposición de dichos haberes según lo requiera la misma adolescente, en la oportunidad respectiva. Líbrese oficio.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La ciudadana Teresa Veliz de Fernández,



El Defensor Público Tercero,

La Secretaria,

Katty Solórzano.