REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000321
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por el Abg. WILLIAMS LANDAETA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.238.204, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos JUAN LUIS DIAZ VASQUEZ y ZARIMER YARISMA OHEP DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.807.459 y V-17.898.719 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño OMITIDO, quedando fijado de la siguiente manera: “… El padre se comprometió ante este Despacho a cubrir los gastos de Obligación de Manutención a favor de su hijo. La Obligación de Manutención se fija por la cantidad de Trescientos Bolívares (300,00 Bs.) quincenales, la cual será depositada en Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario a nombre de su prenombrado hijo, solo para la Alimentación, los cuales cancelará a partir de la siguiente fecha 16-11-2012, el Bono Escolar queda establecido de la siguiente manera: Compartido entre las partes, Igualmente el Bono Navideño: El padre se compromete en comprar en el año en curso para su prenombrado hijo tres (03) Estrenos y su respectivo regalo. Y a partir del próximo año serán compartidos entre las partes, así mismo medicinas, vestuario, exámenes de laboratorio y otros que requiera su hijo, serán compartidos por igual 50% tomando en consideración la tasa de la inflación…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán
|