REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000404
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud que antecede presentada por la ciudadana Carmen Micaela Núñez de Escobar, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.225.509, debidamente asistida por el Abogada Tibisay Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.367, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento del ciudadano Johnny José Escobar Figueroa quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 10.203.970 le corresponde a su hija (identidad omitida). En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la mencionada niña, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Carmen Micaela Núñez de Escobar, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.225.509, debidamente asistida por el Abogada Tibisay Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.367, en beneficio de sus hija (identidad omitida). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Carmen Micaela Núñez de Escobar antes identificada, para que en nombre y representación de su hija antes mencionada, acudan ante la Universidad de Oriente (UDO) Núcleo Nueva Esparta, Seguros Horizonte, Alcaldía del Municipio Gaspar Marcano, Ministerio del Poder Popular para la Educación, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada niña en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Johnny José Escobar Figueroa quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 10.203.970, por concepto de, Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, Monte Pio, Seguro de Vida, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para requerir dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez
CMV/MPV/Yurimar*.-