REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000075
Revisado como ha sido el presente asunto, y visto el contenido de las actas procesales que lo conforman, al respecto esta Jueza observa: que en fecha 06/02/2013, se recibió demanda contentiva de solicitud de Auto de Adoptabilidad Legal, presentada por la Abogada, Franmilys Díaz Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado No. 102.798, en su carácter de Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), acompañando la misma con el Informe Integral de Adoptabilidad, la copia certificada del acta de nacimiento de la niña, copia fotostática de la cedula de identidad, Acta de Asesoramiento y Consentimiento y sentencia definitiva de Medida de Protección de Colocación Familiar. En fecha 13/02/2013, se admitió la misma y se ordenó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el Artículo 463 concatenado con el Literal "d" del Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente en fecha 20/02/2013, se declaró la Adoptabilidad Legal de la niña supra identificada, remitiendo copia certificada del mismo al asunto N°. OP02-V-2010-000619, relativo al asunto de Colocación Familiar, así como se le participó a la Oficina de Adopciones del estado Nueva Esparta de dicha decisión. Ahora bien, consta del folio Cuarenta y Dos (42) al Cuarenta y Cuatro (44) y sus vueltos, solicitud formal de Adopción de la referida niña, suscrita por los ciudadanos EUNIVE DEL VALLE VASQUEZ VELASQUEZ y RENY JAVIER ORTIZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.915.480 y V-11.854.716 respectivamente, y la Abogada, Franmilys Díaz Rodríguez, acompañada dicha solicitud del Informe Integral de Idoneidad, y demás recaudos, en consecuencia y tomando en cuenta lo preceptuado en los Artículos 424 y 493-H Ibidem, esta Juzgadora considera ajustado a derecho lo peticionado por la Oficina de Adopciones de este Estado, por lo que se dicta Medida de Colocación Familiar con miras a la Adopción de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) identificada en autos, en el hogar de los ciudadanos EUNIVE DEL VALLE VASQUEZ VELASQUEZ y RENY JAVIER ORTIZ GONZALEZ, plenamente identificados en autos anteriores, y se da inicio al Período de Pruebas, establecido en el Artículo 493-O de la referida Ley, en tal virtud la Oficina de Adopciones, deberá realizar los respectivos Informes de seguimiento, al cual se contrae el artículo anteriormente invocado, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), y al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, que conoce de la Medida de Protección de Colocación en Familiar contenida en asunto OP02-V-2010-000619, con la finalidad de informarles de la medida dictada. Así se Decide. Líbrese oficios. Cúmplase...
LA JUEZA
Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
CMV/zvv
|