REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO : OP02-J-2013-000205
Visto el contenido del acta levantada con ocasión de la audiencia celebrada en virtud de la solicitud de Divorcio conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos AISKEL DESIREE JOSE AZOCAR MARCANO y CARLOS LUIS GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 17.420.706 y 16.825.099 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio ARJADYS RAFAEL JIMENEZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 121.432, oportunidad en la cual los ciudadanos, con la debida asistencia expusieron: “Hemos tomado la decisión de desistir del presente procedimiento. Es todo” en tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por los ciudadanos AISKEL DESIREE JOSE AZOCAR MARCANO y CARLOS LUIS GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 17.420.706 y 16.825.099 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio ARJADYS RAFAEL JIMENEZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 121.432. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los diecinueve (19) días de marzo de 2013. Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
LA JUEZA
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Merlyn Prieto Velásquez
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