REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000382
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del Acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Florencio Aníbal Gonzalez y Andreina del Valle Marcano Vásquez , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.930.728 y 17.847.311 respectivamente, en beneficio de la niña (identidad omitida), en acta de fecha 04/03/2013, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre reconoce la deuda por mensualidades atrasadas y ofrece pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) de la siguiente manera en dos cuotas quincenales por un monto de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUNETA (Bs. 750), pagadera a partir del día 15-03-2013. SEGUNDO: Se compromete a depositar dicho monto en la cuenta corriente Nº 01020144610106280403, del Banco Venezuela a nombre de la madre. TERCERO: El padre se compromete a pagar la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS (Bs. 600) por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 15-03-2013, así mismo seguirá cumpliendo con cada una de las obligaciones, contraídas en acta de acuerda celebrada por las partes en fecha 05-12-2012…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velasquez
CMV/MPV/Yurimar*.-
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