REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2012-001306

En el día de hoy, jueves 14 de marzo de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, en virtud de los planteamientos de los ciudadanos VERONICA QUIROZ CARRILLO y LUIS SAMUEL LORETO, titulares de las cédulas de identidad números 16.815.234 y 13.617.730, respecto del cumplimiento de las instituciones familiares del niño (identidad omitida), anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la presencia de los mencionados ciudadanos, y del Defensor Público Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño; y se constituye en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez, solo las partes. Expone el padre: Propongo compartir además del Jueves, a la salida del colegio, y regresarlo a su hogar materno a las ocho de la noche; los días sábados, después de las cuatro de la tarde y regresarlo a las seis o siete de la noche, siendo que de no poder recogerlo en el horario y lugar indicado avisare a la madre con tiempo para que se encargue del niño. Respecto de la obligación de manutención, ya restablecí los pagos y cancele las dos mensualidades que debía, solo debo la bonificación, pero ya nos pusimos de acuerdo como lo vamos a solventar. Yo hago los depósitos en su cuenta. Es todo. Expone la madre: Acepto lo propuesto por el padre, pero lo único que aspiro es que sea respetuoso en su trato y que respete el horario establecido o que por lo menos avise con tiempo para tomar las previsiones, y respecto de la manutención, que sea puntual en los pagos. Es todo. Ambas partes exponen: Pedimos se homologuen los acuerdos. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos VERONICA QUIROZ CARRILLO y LUIS SAMUEL LORETO, titulares de las cédulas de identidad números 16.815.234 y 13.617.730, respecto del cumplimiento de las instituciones familiares del niño (identidad omitida), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.

La ciudadana VERONICA QUIROZ CARRILLO

El ciudadano LUIS SAMUEL LORETO

El Defensor Público Tercero, Doctor Diógenes Carreño

La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez