REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2012-000698
En el día de hoy, miércoles 13 de marzo de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ REYES, titular de la cédula de identidad número 17.848.628, asistida del Defensor Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano MONICO ANDRES GONZALEZ GORDO, titular de la cédula de identidad número 18.401.583 por fijación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (identidad omitida), anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por sí ni por medio de apoderados, se concede un lapso de espera. Siendo las doce meridiem, y no habiéndose verificado la presencia de las partes, ni de persona alguna que hubiere justificado su incomparecencia, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la Secretaria Merlyn Prieto Velásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, aunado a que consta de autos, que en fecha 06.02.2013, oportunidad en la cual debía celebrarse la fase de mediación, tampoco se verificó la comparecencia de los interesados, sin que a la fecha conste de autos justificación al respecto, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, atendiendo al contenido del articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ REYES, titular de la cédula de identidad número 17.848.628, asistida del Defensor Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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