REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Marzo del 2013
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000350

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Responsabilidad y Crianza ateniente al ejercicio de la Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Defensor Publico Primero Yldegar García Gallipole, por requerimiento de los ciudadanos José Deogracia Camacho Marín y Mildred del Valle Gonzalez Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 14.927.788 y 14.841.848 respectivamente, en beneficio de los hermanos (identidad omitida), el cual según actas de fecha 27/02/2013 quedó establecido de la siguiente manera: Responsabilidad y Crianza ateniente al ejercicio de la Custodia: “…PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza en lo referente al ejercicio de la Custodia estará a cargo de su padre el ciudadano José Deogracia Camacho Marín. SEGUNDO: Los niños (identidad omitida), permanecerán en el domicilio de su padre anteriormente señalado. TERCERO: Con respeto al Régimen de Convivencia Familiar, la madre irá todos los días de lunes a viernes en la mañana y atenderá exclusivamente a sus hijos en cuanto a la comida y todas sus necesidades...”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria


Merlyn Prieto Velásquez

CMV/MPV/Yurimar*.-