REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo del 2013
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000324
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Alfredo Francisco Suniaga Vargas y Daniela Valentina Duque Marcano venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-19.585.309 y V-20.536.091 respectivamente, en beneficio de (identidad omitida), los cuales según acta de fecha 20/02/2013 quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: “… El padre se compromete a pasarle a su hijo, anteriormente identificado la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500, oo) Quincenales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0433-91-0061619873, del Banco Bicentenario, igualmente se compromete a pasar bono escolar de Un Mil Bolívares ( Bs. 1000,oo) y un bono de fin de año de Un Mil Bolívares ( Bs. 1.000,oo), asimismo conviene a cancelar el cincuenta por ciento ( 50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera el niño (identidad omitida)…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: “…El padre buscará a su hijo en la residencia fijada por la madre los días Lunes y Miércoles a la 01:00 p.m. para compartir con el y lo regresará a las 08:00 p.m al mismo lugar. Con respecto a los fines de semana, serán alternos entre ambos progenitores. Cuando le corresponda al padre este buscará a su hijo el día Viernes en su hogar a las 05:00 p.m. y lo regresará el día Domingo a las 05:00 p.m. al mismo lugar. En épocas de vacaciones, navidades, carnaval, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión del hijo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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