REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de marzo de Dos Mil Trece (2013)
Años: 202º y 154º


ASUNTO: OP02-N-2010-000006
PARTE RECURRENTE: MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ALEJANDRO CANÓNICO SARABIA
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 104.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado en fecha 17 de febrero de 2010, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta por el Abogado ALEJANDRO CANÓNICO SARABIA, titular de la cédula de identidad No. 11.143.194, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.038, en su carácter de Apoderado Judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 104, DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2009, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, la cual fue admitida en fecha 22 de febrero de 2010, librándose las notificaciones respectivas.
En diligencia de fecha 10 de mayo de 2010, el abogado ALEJANDRO CANÓNICO, apoderado de la parte recurrente, solicitó se sirva pronunciarse y decretar la medida cautelar solicitada en el escrito recursivo.
En fecha 14 de julio de 2010, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo dicta auto, acordando la apertura de cuaderno separado, a los fines del trámite de la medida de suspensión solicitada.
En fecha 21 de octubre de 2010, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, dicta auto declarando su incompetencia para tramitar y decidir el recurso de nulidad incoado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en contra de la Providencia Administrativa No. 104, de fecha 10-08-2009, recaído en el Expediente administrativo No. 047-2009-01-00344, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y, declinó el conocimiento del asunto al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

En fecha 26 de octubre de 2010, se recibe el presente asunto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual se le asigno el Nº OP02-N-2010-000006.
En fecha 29 de octubre de 2010, mediante auto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, le da entrada al presente asunto y, se declara competente para tramitar y conocer el mismo. En consecuencia, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 04-11-2010, la ciudadana NINOSKA ESPINOZA, en su condición de Alguacil, consignó de forma positiva, boleta de notificación librada a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 05-11-2010, el ciudadano JAVIER BRITO, en su condición de Alguacil, consignó de forma positiva, boleta de notificación librada a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 11 de noviembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dicta auto, ordenando citar al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN LO CONCENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y, al ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ RONDÓN, este último por ser considerado persona directamente interesada, instando a la parte recurrente a suministrar el domicilio del referido ciudadano RAFAEL RODRÍGUEZ RONDÓN, a los fines de materializar la notificación ordenada, la cual a la presente fecha no ha sido suministrada.
En fecha 25 de noviembre de 2010, el ciudadano MIGUEL FERMIN, en su condición de ALGUACIL, consignó oficio No. 476-10 dirigido a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En fecha 02 de diciembre de 2010, el ciudadano MIGUEL FERMIN, en su condición de Alguacil, consignó de forma positiva, oficios Nos. 474-10 y 475-10, dirigidos al INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y al FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, respectivamente.
En fecha 23 de marzo de 2011, se recibió oficio No. ANZ-F22-048-11 proveniente de la FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ANZOÁTEGUI Y NUEVA ESPARTA CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO.
En fecha 11 de octubre de 2011, se dictó auto, ratificando el oficio No. 0476-10 dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 08 de noviembre de 2011, el ciudadano SIMÓN GUERRA, en su carácter de alguacil, consignó de forma positiva, oficio No. 622-11 dirigido al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Ahora bien, se evidencia que desde la fecha 08-11-2011, la causa ha estado paralizada por más de un (1) año, sin que se hubiese realizado acto alguno del procedimiento, resultando evidente la falta de interés de las partes para la prosecución de la causa, razón por la cual este Tribunal pasa a verificar si operó la perención.-
En este sentido, resulta necesario establecer que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, tal como ha sido criterio pacífico reiterado de nuestro Máximo Tribunal, toda vez que la causa concluye por pronunciamiento del juzgador que no produce cosa juzgada material, pudiendo el recurrente interponer nuevamente la acción, en los mismos términos en que se propuso inicialmente, siempre y cuando se encuentre dentro del lapso legal establecido; constituyéndose de esta manera, la figura de la perención como un mecanismo de ley tendente a evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales; por lo que en consecuencia, este Tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción interpuesta por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA en contra del ACTO ADMINISTRATIVO No. 104 DE EFECTOS PARTICULARES DE FECHA 10-08-2009, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión, a la parte recurrente, a la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta y al Sindico Procurador del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.