REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ACTA
ASUNTO: OP02-L-2011-000718
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: EDGARDO DE JESÚS MENDOZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nro. 10.339.997
Apoderado de la Parte actora: los ciudadanos MARIA GABRIELA MARTÍNEZ y LUIS ALVINO., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.787 y 132.181.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CIRSA CARIBE C.A., Inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de noviembre de 1987, anotado bajo el Nº 79, Tomo 13-A, Cuarto Trimestre.-
Apoderada de la Parte Demandada: LOIDA MARCANO de DÍAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 15.290.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día de hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa signada bajo el Nro. OP02-L-2011-000718, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Segundo de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA, procediendo la Jueza a solicitarle a la Secretaria del Juzgado ciudadana EVA ROSAS SILVA, que informara el motivo de la Audiencia, indicando ésta el motivo de la misma, dejando constancia de la incomparecencia de ambas partes, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. -
Seguidamente la Jueza señaló: “Ahora bien una vez, anunciado por la Secretaria de este tribunal que tanto la parte actora como demandada no comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio por si ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo que las mismas se encuentran a derecho para la celebración de esta audiencia, la cual correspondió para el día de hoy; es por lo que vista la incomparecencia del actor ciudadano EDGARDO DE JESÚS MENDOZA ESPINOZA y de la representación judicial de la empresa Sociedad Mercantil CIRSA CARIBE C.A., conforme al criterio de la Sala de Casación Social en sentencia Nº 0677, de fecha 05-05-2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad lo establecido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho de la parte actora de interponer nuevamente la demanda para hacer valer sus pretensiones, una vez transcurrido el término legal. Es todo”. Ha concluido el acto.-
LA JUEZA
DRA. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.
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