REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013).-
Años: 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000454
PARTE ACTORA: ANDRÉS RAFAEL MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO LUCAS DE FREITAS, ANNY LUCRECIA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIA TORCAL PLAZA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGÉLINA VOLPE GIARAMITA y MIGUEL ANTONIO COVA ORSETTI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000454, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ANDRÉS RAFAEL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.649.485, debidamente asistido por el Abogado TIRSO DÍAZ MALAVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°98.262, y por la parte demandada CONDOMINIO RESIDENCIA TORCAL PLAZA, comparece la ciudadana EMYL YAURIT IZQUIERDO CUELLAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.471.537, en su carácter de Administradora, según consta de acta de Junta de Condominio de fecha 16-11-2012, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL ANTONIO COVA ORSETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.663.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: El ciudadano ANDRÉS RAFAEL MARCANO, declara que en fecha 01-09-1999, comenzó a prestar servicio para el demandado CONDOMINIO RESIDENCIA TORCAL PLAZA, ocupando el cargo de VIGILANTE, con una jornada de trabajo bajo el régimen de Veinticuatro por Veinticuatro (24X24) horas, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 8:00 a.m. del día siguiente, devengando como último salario básico mensual la cantidad de MIL SEISCIENTOSS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.650,00), mas un Bono Nocturno de CUATROCIENTOS NOVENT Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 495,00), hasta que en fecha 30-12-2011, decidió retirarse, una vez concluida la relación de trabajo que existió entre ambas partes y realizadas las gestiones de cobro de sus Prestaciones Sociales, sin obtener respuesta satisfactoria alguna, procedió a demandar al CONDOMINIO RESIDENCIA TORCAL PLAZA por los conceptos que se especifican a continuación: antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional desde el 1999 al 2010 y fracción de 2011; días feriados y de descanso 1999 al 2011; utilidades 1999 al 2011, horas extras nocturnas; intereses de mora por horas extras, beneficio de alimentación, indemnización por retiro, indemnización sustitutiva del preaviso y por aportes de seguro social, paro forzoso y FAOV. SEGUNDA: El CONDOMINIO RESIDENCIA TORCAL PLAZA, a través de su Administradora reconoce que el ciudadano ANDRES RAFAEL MARCANO, prestó servicios personales para el condominio demandado, reconoce el tiempo de servicio, el cargo ocupando de “VIGILANTE”, la fecha de egreso, pero desconoce el monto total de mandado, por cuanto el ex trabajador no fue despedido sino que renunció al cargo, desconoce el monto demandado por horas extras e intereses de mora por horas extras, el beneficio de alimentación, así como el de antigüedad ya que al ex trabajador se le pagó en varias oportunidades adelanto de prestaciones sociales; de igual forma desconoce el monto demandado por vacaciones y bono vacacional ya que solo se le adeudan los periodos del 1999 -2003, 2006-2007, la fracción del 2011 y las utilidades fraccionadas, desconoce además los aportes de seguro social, paro forzoso y FAOV. En tal sentido ofrece pagar al extrabajador la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 53.000.00), por los siguientes conceptos: antigüedad: Bs.2.211,59; intereses de prestación de antigüedad: 12.000,00; horas extras: Bs.20.000,00; utilidades fraccionadas: Bs.1216,50; vacaciones periodos 1999-2003, 2006-2007 y fracción 2011 y feriados Bs. 12.512,50; bono transaccional: Bs.5.059,41 los cuales serán pagados de la siguiente forma: la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.13.250,00), que entrega en este acto, mediante cheque Núm. 07015732 de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), librado contra la cuenta corriente Núm. 0137-0042-74-0009006351 del BANCO SOFITASA, y el saldo faltante, es decir, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 39.750,00), se realizará mediante el pago de tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.13.250,00), cada una, con vencimiento la primera de ellas, a los treinta (30) días consecutivos siguientes la firma de la presente transacción, es decir, se pagará en las siguientes fechas: veinticinco (25) de Abril, veinticinco (25) de Mayo y veinticinco (25) de Junio todos del presente año 2013. Dicho pagos serán entregados mediante cheques a nombre del ciudadano ANDRES RAFAEL MARCANO y diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo al trabajador o a cualquiera de sus apoderados judiciales. Así mismo, el CONDOMINIO RESIDENCIA TORCAL PLAZA, se compromete y obliga en entregar en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del presente escrito, la “CONSTANCIA DE TRABAJO” donde se exprese la duración de la relación trabajo, último salario promedio devengado y oficio desempeñado, y los formularios: “REGISTRO DE ASEGURADO” –Forma 14-02–, “PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR” –Forma 14-03–, y la “CONSTANCIA DE TRABAJO PARA EL IVSS” –Forma 14-100–, debidamente firmadas, selladas y recibidas por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) del ciudadano ANDRES RAFAEL MARCANO, con su correcta y real fecha de ingreso: UNO (1) DE SEPTIEMBRE DE 1999, con el cargo de “VIGILANTE”, y su fecha de egreso: TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE 2011, de igual forma, se compromete en pagar los aportes y/o cotizaciones faltantes ó que dejó de pagar por el tiempo que duro la relación de trabajo, de conformidad con la Ley del Seguro Social y su Reglamento. TERCERA: presente el ciudadano ANDRES RAFAEL MARCANO, debidamente asistido por el Abogado TIRSO JOSE DÍAZ MALAVER, declara que acepta libre de constreñimiento alguno el ofrecimiento efectuado por la representante del CONDOMINIO RESIDENCIA TORCAL PLAZA, en los términos expuestos en esta acta, que acepta conforme el cheque antes identificado y declara que una vez efectuado el pago total de lo acordado, nada quedará a deberle el CONDOMINIO RESIDENCIA TORCAL PLAZA al actor, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en las fechas acordadas dará derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DIAZ MALAVER.-
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