REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
Años: 202º y 154º
ASUNTO: OP02-L-2013-000007
Vista la diligencia presentada en fecha cinco (5) de marzo de dos mil trece (2013), por el abogado VICTOR FIGUEROA ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.388.265, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 118.636, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARY MOTA, titular de la cédula de identidad No. 13.539.585, mediante la cual expone: “en este acto vista la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales a mi mandante la trabajadora MARY MOTA, C.I. No. 13.539.585, DESISTO FORMALMENTE de la demanda interpuesta para este fin y para los efectos consiguientes consigno la Planilla de liquidación de prestaciones sociales y copia simple del cheque N° 45298342, de fecha 04/03/2013, Emitido por el Banco: Mercantil, a nombre de MARY MOTA, Por la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). Dicha cantidad de dinero representa los montos de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que la Trabajadora aceptó por su tiempo de servicio prestado, durante la relación laboral que los unió, así mismo, declaro que con la entrega de esta cantidad a la trabajadora, nada queda a debérsele por parte de la demandada, ni por concepto de Prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto; vista la cancelación realizada por el prenombrado demandado, en consecuencia desistimos del procedimiento y solicitamos el archivo del expediente y queda así entendido entre ambas partes”. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación judicial de la trabajadora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUAREZ VELÁSQUEZ.
|