REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013)
Año: 202º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000525
PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSE GONZALEZ LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, RONALD MUJICA
PARTE DEMANDADA: TV MARGARITA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RONNIE LUIS BELLO NOVAES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2012-000525, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado RONALD MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.120, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO JOSE GONZALEZ LEON titular de la cédula de identidad número 11.145.035, según se evidencia de Poder Apud-Acta debidamente presentado ante el coordinador de secretarios en fecha 15-01-2013; y por la parte demandada TV MARGARITA, C.A, comparece el Abogado RONNIE LUIS BELLO NOVAES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.273, en su carácter de apoderado judicial de TELECOMUNICACIONES WWW.MARGARITA, C.A, quien asume ser el patrono del actora, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Pampatar de fecha 12-03-2013, quedando anotada bajo el Nº 23, tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual es presentado a efectum videndi, para ser agregado a los autos, a los fines de ser devuelto, previa certificación en autos.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 11-02-2010, desempeñando el cargo de Operador y posteriormente de Editor, en una jornada de lunes a viernes desde las 02:00 p.m hasta las 7:00 p.m, con un salario de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) mensuales; laborando hasta el día 18-08-2012, fecha esta en la que decidió retirarse de la empresa de manera voluntaria, ahora bien como quiera que hasta la fecha de la interposición de la demandada la empresa no le ha pagado sus prestaciones sociales, por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad e intereses, Vacaciones vencidas, Vacaciones fraccionadas, domingos y feriados, cesta ticket, utilidades fraccionadas y vencidas, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La empresa TELECOMUNICACIONES WWW.MARGARITA, C.A, representada por su apoderado judicial antes identificado, declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el salario alegado por el trabajador en su libelo, el tiempo de servicio, pero desconoce el monto total demandado, el reclamo de domingos y feriados por cuanto no laboró en esos días y el reclamo total de cesta ticket ya que por este concepto solo se le adeuda la cantidad de Bs.1.062,76, en virtud de ello a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al extrabajador por los montos y conceptos demandados la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.21.000,00) los cuales se compromete pagar el día 20-03-2013 por ante la sede de este juzgado. TERCERA: Presente apoderado judicial de la parte actora, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez se efectúe por parte de la demandada el pago antes ofrecido, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, así como lo intereses de mora y la corrección monetaria que se genere de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELASQUEZ.-