REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000211
PARTE ACTORA: COPPELIA FOUCAULT.
ASISTIDA LA PARTE ACTORA: ABG. RICARDO VARGAS NUÑEZ y el ABG. GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “COPPELIA INVERSIONES, C.A.”
ASISTIDA LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, la ciudadana COPPELIA FOUCAULT venezolana, mayor de edad, trabajadora, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.577.750, parte demandante en el presente juicio, asistida por el abogado RICARDO VARGAS NUÑEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.665.165, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.620, por una parte, y por la otra parte, el ciudadano Miguel Zajia, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 549.979, actuando en su carácter de director de la empresa COPPELIA INVERSIONES, C.A.”, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 16.336.350, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.010, quines a los fines de dar por terminado el presente juicio de mutuo y común acuerdo convienen en presentar escrito transaccional constante de cinco (05) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos para que forme parte integrante de la presenta acta, mediante la cual la parte demandada “COPPELIA INVERSIONES, C.A.”, representada por el ciudadano Miguel Zajia, actuando en su carácter de director de la empresa, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.010, antes identificado, declara que conviene en pagar a la actora la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00), mediante la entrega de dos (2) cheques, el primero identificado con el Nº 21054781, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 162.000,00), y el segundo cheque identificado con el Nº 20054782, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000,oo), girados contra la cuenta Nº 01341104200001000010, del banco Banesco, a nombre de la ciudadana COPPELIA FOUCAULT, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.577.750, por los conceptos y montos que se señalan en el escrito transaccional consignado, quedando de esa forma satisfechas las pretensiones de la actora COPPELIA FOUCAULT, quien manifiesta en este acto estar libre de constreñimiento alguno estar conforme con la transacción presentada en los términos allí expuesto, del cual se deja copia simple para ser agregado a los autos y de los cheques respectivos; solicitando al Tribunal la Homologación correspondiente.

Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.