REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013)
Año: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000653
PARTE ACTORA: RAMÓN VARELA CRESPO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WUILLMAR CAROLINA GARCIA RODRÍGUEZ Y JOHN MICHEL BUORGEÓN RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS CASAS DEL MAR, C.A.
Abg. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YANETH PALOMO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2012-000653, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano RAMÓN VARELA CRESPO, titular de la cédula de identidad número V- 5.225.658, debidamente representado por el abogado JOHN MICHEL BUORGEÓN RODRÍGUEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el numero 112.405, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de noviembre de 2012, quedando anotado bajo el N° 47, Tomo 170 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho y por la parte demandada, empresa DESARROLLOS CASAS DEL MAR, C.A.; comparece el ciudadano ALEXANDER DURÁN, titular de la cédula de identidad número V- 5.601.770, quien actúa en su carácter de representante legal de la demandada, según se evidencia de Acta Constitutiva Estatutaria, de fecha 03-04-2013, asistido en este acto por la Abg. YANETH PALOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.552.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: El ciudadano RAMÓN VARELA CRESPO, declara en su libelo de demanda que en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011), comenzó a prestar servicios para la Empresa DESARROLLOS CASAS DEL MAR, C.A. ocupando el cargo de VIGILANTE, devengando un salario mensual de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.200,00), con un horario comprendido de Lunes a Domingo de siete de la mañana (07:00 a.m.) a siete de la noche ( 07:00 p.m.), hasta el día once (11) de diciembre de dos mil once (2011), fecha esta última en la que fue despedido injustificadamente; procediendo a demandar la diferencia de prestaciones sociales, discriminados de la siguiente manera Antigüedad, Intereses sobre prestaciones, Alícuota de Utilidades, Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización, Días libres trabajados y Días feriados trabajados, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, pero desconoce la indemnización reclamada por el trabajador; no obstante a ello y en aras de finalizar el litigio, ofrece pagar la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 26.000,00), pagaderos en tres cuotas: la primera cuota, en este acto mediante cheque Nº 68226404, del Banco Sofitasa, de fecha 26-06-2013, a favor del ciudadano RAMÓN VARELA CRESPO, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 10.000.00), la segunda cuota el día 26-07-2013, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000.00.) Y la tercera cuota el día 15-08-2013, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000.00.), por ante la sede de este juzgado TERCERA: El ciudadano RAMÓN VARELA CRESPO, antes identificado con la debida asistencia de su abogado, declaran que aceptan el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta y manifestando que una vez se cumpla con los pagos en las fechas acordadas, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. QUINTA: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento de los pagos en las fechas acordadas dará derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el pago de los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO
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