REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013).-
Años: 203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000063
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MARTINEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARYS ROMERO, ABG. MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, ABG. NAKAD CASTILLO CHAMES y el ABG. BENJAMIN ALVINO.
PARTE DEMANDADA: CONTRATISTA MIGUEL CARRIZO REYES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. DELVALLE DAMELIS JIMENEZ DE MALDONADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000063, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. E- 81.942.412, representado por el abogado en Función Pública, BENJAMÍN ALVINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.181, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y apoderado judicial, según se evidencia de poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de enero de 2013, quedando anotado bajo el No. 32, tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, el cual consta agregado en actas; y por la parte demandada, CONTRATISTA MIGUEL CARRIZO REYES, comparece la abogada DELVALLE DAMELIS JIMÉNEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.913.735, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 48.510, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL CARRIZO REYES, según se evidencia de poder apud-acta, que corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios personales, directos y subordinados desde el día 16 de enero de 2012, para la empresa “CONTRATISTA MIGUEL CARRIZO REYES”, desempeñando el cargo de OBRERO, devengando una remuneración mensual de Bs. 4.000,oo, hasta el 27 de octubre de 2012, fecha en la cual interpuso su RENUNCIA y en virtud de no haberse cancelado sus Prestaciones Sociales, por tal razón procedió a demandar al CONTRATISTA MIGUEL CARRIZO REYES”, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, utilidades, Bono de Asistencia, intereses de prestaciones sociales. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral; pero desconoce el pago de los útiles escolares y el pago del Bono de Asistencia, no obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados, en este acto, la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.629,oo), mediante Cheque Nº 24518997, de fecha 20 de junio de 2013 , de la entidad Bancaria Banco Banesco, a nombre del trabajador CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. TERCERA: El trabajador representado por su apoderado judicial BENJAMIN ALVINO, antes identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuados por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez realizado en efectivo el respectivo cheque nada quedará a deberle el demandado por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento por parte del demandado dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO.-