REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013).
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000043
PARTE ACTORA: HIGINIO RAMÓN SALAZAR BRITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARSENIA DE PALMA, SIMON EDUARDO PALMA AVILAN
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID JOSE PALMERA CARRAQIEL
MOTIVO: COBRO DE RESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000043, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abg. SIMON EDUARDO PALMA, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 63.725, en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano HIGINIO RAMÓN SALAZAR BRITO, titular de la cédula de identidad número 8.382.851según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, en fecha 09-11-2012, anotado bajo el N° 13, Tomo 170 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en autos, parte actora en el presente asunto, y por la parte demandada SEGURIDAD VENEZUELA, C.A., comparece el Abogado JERJES RAFAEL DORTA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.444, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta, de fecha 07-11-2012, quedando anotado bajo el Nº 04, Tomo 237, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral, y demás conceptos reclamados, con excepción de la Alícuota de Utilidades alegada por el actor en su libelo de demanda, y a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.580,80), suma esta que será pagada EN FECHA 12-07-2013, por ante la sede de este Juzgado. El Apoderado Judicial de la parte actora en nombre y representación de su poderdante, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada y declara que una vez hecho efectivo el pago antes mencionado, la demandada no quedara a deberle al actor por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, las partes de mutuo y común acuerdo declaran que el incumplimiento del pago antes mencionado, dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, así como el pago de los Intereses de mora sobre la cantidad acordada, la cual será calculada a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
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