REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000131
PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL GARCÍA LÓPEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN y el ABG. RICARDO VARGAS NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: Empresas “INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.” (INSERVEN) y “GTME DE VENEZUELA, S.A.”. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUÍS PULIDO, ABG. VICTORIA OLIVEROS VARGAS, CAROLINA DAZA CONSUEGRA, ABG. LISSETTE PÉREZ, ABG. MARÍA EUGENIA KATTAR, ABG. LUÍS FERNANDO ALDANA, ABG. GERALDINE DELIMA y la ABG. YENNILLET VANESSA ARIAS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00.a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la representación judicial de la Empresa demandada “INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.”, Abogada GERALDINE DELIMA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.647.017, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.422, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 2013, quedando anotado bajo el No. 23 del Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha notaria, el cual consigna en original y copia ad efectun videndi, para que previa certificación sea agregado a las actas respectivas; y, por la parte actora, el profesional del derecho GABRIEL VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.948, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL GARCÍA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.111.730, quienes a los fines de dar por terminado el presente juicio de mutuo y común acuerdo convienen en presentar escrito transaccional constante de cinco (05) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos para que forme parte integrante de la presenta acta, mediante la cual la parte demandada “INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.”; representada por su Apoderada judicial, Abogada GERALDINE DELIMA, antes identificada declara que conviene en pagar al actor la suma de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,oo) por los conceptos y montos que se señalan en el escrito transaccional consignado, quedando de esa forma satisfechas las pretensiones del actor JOSÉ MIGUEL GARCÍA LÓPEZ. El apoderado judicial del actor manifiesta en este acto libre de constreñimiento alguno estar conforme con la transacción presentada en los términos allí expuesto, que recibe a su entera satisfacción el cheque Nº 47691935, de la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 17 de junio de 2013, a nombre del actor por la cantidad antes referida de Bs. 5.000,oo, del cual se deja copia simple para ser agregado a los autos; solicitando al Tribunal la Homologación correspondiente. Asímismo, se deja constancia que el apoderado judicial de la parte actora, GABRIEL VÁSQUEZ, antes identificado en nombre de su representado y suficientemente facultado para ello, en este acto declara que desiste del procedimiento incoado en contra de las empresas demandadas INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A (INSERVEN, C.A) y GTME DE VENEZUELA, S.A.
Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE ACTORA LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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