REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013)
Año: 203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000201
PARTE ACTORA: LARRYS JUNIOR BLANCO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, RAFAEL FIGUEROA, EYGLYNKER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 19-81, C,A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR BOLIVAR TOVAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000201, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante comparece el Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LARRYS JUNIOR BLANCO ROJAS, portador de la cédula de identidad número 18.002.395, según se evidencia de Poder Apud acta debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 10-06-2013; y por la parte demandada, INVERSIONES 19-81, C.A., comparece el Abogado VICTOR BOLIVAR TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 148.083, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, de fecha 11-06-2013, quedando anotado bajo el número 21, tomo 102 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta en este acto en original.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ciudadano LARRYS JUNIOR BLANCO ROJAS, declara en su libelo de demanda que en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), comenzó a prestar servicios personales a la empresa INVERSIONES 19-81, C.A, ocupando el cargo de TECNICO DE AIRE ACONDICIONADO devengando como último salario base mensual la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.416,92), con un horario comprendido de lunes a viernes de ocho de la mañana 08:00 a.m. a doce del medio día 12:00 m. y de 02:00 p.m. a cinco de la tarde 05:00 p.m., hasta el día quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), fecha esta última en la que fui despedido injustificadamente por mi jefe inmediato; procediendo a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad e incidencias, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada representada por el Abogado VICTOR BOLIVAR TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 148.083, en su carácter de Apoderado Judicial, declara que reconoce la relación laboral, pero desconoce el despido injustificado; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente litigio y después de haber realizado las deducciones correspondientes ofrece pagar al ex trabajador la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (BS. 28.000,00), pagaderos en tres cuotas, la primera mediante cheques de la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, el primero signado bajo el Nº 16616563, por la cantidad de Bs. 5.000,00, y el segundo bajo el Nº 29616564, por la cantidad de Bs. 7.000,00, los cuales son entregados en este acto; la segunda cuota se cancelara mediante cheque de la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, signado bajo el Nº 14616565, por la cantidad de Bs. 8.000,00, el día veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), y la tercera y ultima cuota mediante cheque de la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, signado bajo el Nº 32616567, por la cantidad de Bs. 8.000,00, la cual será cancelada en fecha siete (07) de julio de dos mil trece (2013), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LARRYS JUNIOR BLANCO ROJAS, portador de la cédula de identidad número 18.002.395, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, manifestando que una vez se haga efectivo los pagos antes referidos, nada quedará a deberle al demandado por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento de alguno de los pagos acordado dará derecho al trabajador a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme con el artículo 185 de la ley Orgánica procesal del Trabajo
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
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