REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, doce (12) de junio de dos mil trece (2013)
Año: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000177
PARTE ACTORA: JOSE RAMON MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, KARELYZ VELASQUEZ, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DIAZ LOPEZ, ELVIRA SOLANO, BENJAMIN ALVINO0 MARTINEZ, GERMAN LOPEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MARGARITA 2009, C.A
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON LOPEZ y GISELA T. MENDOZA DE GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, doce (12) de junio de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2013-000177, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano JOSE RAMON MORENO, titular de la cédula de identidad número 14.542.973, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del estado Nueva Esparta, abogada MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.787; por la parte demandada SERVICIOS MARGARITA 2009, C.A, comparece la ciudadana ANA FELICIA HERRERA DE ALMEDO, titular de la cedula de identidad Nº 8.921.884, en su carácter de Vice-presidente de la empresa, debidamente asistida por los abogados JOSE RAMON LOPEZ y GISELA T. MENDOZA DE GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 167.539 y 18364, respectivamente. Se deja constancia que la parte actora desiste del procedimiento por cuanto la parte demandada cumplió con el pago demandado. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNANDEZ