REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de junio de dos mil trece (2013).-
Años: 203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000635
PARTE ACTORA: LUÍS RAFAEL MOYA ZABALA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO BALOY GARCÍA FLORES
PARTE DEMANDADA: GRUPO BT TRAVEL, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA TERESA ALSINA VACA y FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, catorce (14) de junio de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000635, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÌGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano LUÍS RAFAEL MOYA ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.396.894, debidamente asistido por el Abogado DOMINGO BALOY GARCÍA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.466.387, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.863; y por la parte demandada, GRUPO BT TRAVEL, C.A., comparece, la Abogada MARÍA TERESA ALSINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.456, según se evidencia de Poder Apud-Acta otorgado ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-02-2013, y el cual corre inserto al presente expediente. Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: El ciudadano LUÍS RAFAEL MOYA ZABALA, declara en su libelo de demanda que en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010), comenzó a prestar servicios para la Empresa GRUPO BT TRAVEL, C.A., ocupando el cargo de ASESOR EXTERNO DE ACTIVIDADES TURÍSTICA ESPECIALES, devengando un salario mensual de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 9.000,00), con un horario comprendido de Lunes a Domingo de ocho de la mañana (08:00 a.m.) a ocho de la noche ( 08:00 p0.m.), hasta el día veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), fecha esta última en la que fue despedida injustificadamente; procediendo a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional Utilidades, Domingos Trabajados, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada representada por la Abogada MARÍA TERESA ALSINA, en su carácter de Apoderada Judicial, antes identificada, declara que desconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el demandante, no obstante a ello y en aras de finalizar el litigio, ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), en este acto mediante cheque Nº 28002444 del Banco banesco de fecha 30-05-2013, a favor del ciudadano LUÍS RAFAEL MOYA ZABALA. TERCERA: El ciudadano LUÍS RAFAEL MOYA ZABALA, antes identificado con la debida asistencia de su abogado, declaran que aceptan el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta y manifestando que una vez se haga efectivo el pagos ante referido, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. QUINTA: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en las fechas acordadas dará derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el pago de los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.