REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013)
Años: 203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000062
PARTE ACTORA: ROSANA ARMAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARÍA DE LOS ÁNGELES ARMAS PINTO.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ INDRIAGO MURGUEY
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MELCHOR ANDREANI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000062, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES ARMAS PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.235, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSANA ARMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.682.333, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de enero de 2013, anotado bajo el Nº 24, Tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho y por el demandado, ciudadano ANTONIO JOSÉ INDRIAGO MURGUEY, titular de la cédula de identidad Nº 8.383.828, comparece el Abogado MELCHOR ANDREANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.668, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder Apud-Acta, el cual fue debidamente presentado ante la Coordinación de Secretaría en fecha 22-03-2013, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios personales, subordinados e ininterrumpidos desde el día 22 de agosto de 2012, para el ciudadano ANTONIO JOSÉ INDRIAGO MURGUEY, desempeñando el cargo de DOMÉSTICA, devengando una remuneración mensual de Bs.2.000,oo, hasta el 16 de enero de 2013, fecha en la cual la despidieron injustificadamente y en virtud de no haberse cancelado sus Prestaciones Sociales, por tal razón procedió a demandar al ciudadano ANTONIO JOSÉ INDRIAGO MURGUEY, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades, indemnización por Despido injustificado, intereses de prestaciones sociales, dieciséis (16) domingos trabajados y no remunerados. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral; pero desconoce el tiempo de servicio alegado por la trabajadora, el despido injustificado y el daño moral; no obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la demandante por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,oo), los cuales se compromete a pagarlos en dos (2) partes: La primera parte, el día 11-06-2013, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,oo) y la segunda parte, el día 01-07-2013, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,oo), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: La apoderada judicial en nombre de su representada ciudadana ROSANA ARMAS, antes identificada, declara que acepta el ofrecimiento efectuados por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez efectuado los pagos antes acordados nada quedará a deberle el demandado por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento por parte del demandado en las fechas acordadas dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.

LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO